DFL 7.500

REFORMA EDUCACIONAL

Articolo 1o La educación es función propia del Estado, quien la ejerce por medio del Ministerio de Educación Pública

Articolo 2

Articolo 3o La educación tendrá por objeto favorecer el desarrollo integral del individuo, de acuerdo con las vocaciones que manifieste, para su máxima capacidad productora intelectual y manual

Articolo 4o La educación se desarrollará de acuerdo con planes, programas y métodos basados en la evolución psicofisiológica del educando

Articolo 5o La educación se orientará hacia los diferentes tipos de producción, proporcionalmente a las necesidades del país

Articolo 6

Articolo 7o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad

Articolo 8o La enseñanza del Estado será gratuita

Articolo 9o La organización de la Escuela debe ser familiar y podrá ser coeducativa en aquellos casos en que el ambiente lo permita y la investigación científica lo recomienda

Articolo 10Toda escuela será considerada y organizada con una comunidad orgánica de vida y de trabajo en la cual colaboran maestros, padres y alumnos

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13El Ministerio y la Superintendencia de Educación constituyen la autoridad superior, administrativa y técnica de toda la enseñanza nacional

Articolo 14El Ministerio constará de cinco departamentos, a saber:

Articolo 15La Subsecretaría o Departamento Administrativo, tiene a su cargo el manejo administrativo de los servicios y organismos educacionales dependientes del Ministerio

Articolo 16El Departamento de Educación Primaria conoce de las educación de la infancia y de la formación del profesorado correspondiente

Articolo 17La educación primaria se organizará según los siguientes tipos de escuelas, en consideración a las necesidades del alumnado y de la región o localidad:

Articolo 18Las escuelas de enseñanza primaria deberán ejercer, dentro de sus circunscripciones, una intensa labor de extensión para perfeccionar la cultura de las familias afectas a su radio

Articolo 19Las escuelas primarias ubicadas en los campos y en los radios suburbanos, se establecerán del modo siguiente:

Articolo 20

Articolo 21El Departamento de Educación secundaria conoce de la enseñanza de la adolescencia y de la formación del profesorado correspondiente

Articolo 22Para ingresas al primer ciclo de la enseñanza secundaria, se requerirá acreditar la preparación y la edad correspondiente a los seis años de la educación primaria

Articolo 23La educación secundaria se impartirá en dos ciclos de tres años cada uno

Articolo 24El segundo ciclo de la educación secundaria se dividirá en tres secciones:

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27El Departamento de Educación Física conoce de la educación física escolar y pos-escolar y de la higiene y asistencia de los servicios educacionales

Articolo 28Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones:

Articolo 29La enseñanza de arte puro en las academias o escuelas, se caracterizará por la libertad completa en la forma y métodos con que cada maestro proceda con sus discípulos

Articolo 30Corresponde a la Superintendencia:

Articolo 31

Articolo 32Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá:

Articolo 33

Articolo 34Son obligaciones de los directores provinciales:

Articolo 35

Articolo 36En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá

Articolo 37Son atribuciones del Consejo:

Articolo 38Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41Los reglamentos establecerán un sistema de calificación y escalafón que permita el nombramiento automático del personal primario y secundario

Articolo 42Los jefes de departamentos técnicos, los directores provinciales y los consejeros de educación, durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo período

Articolo 43La enseñanza religiosa se mantendrá en los planes de estudio para los alumnos cuyos padres o guardadores lo soliciten al director del establecimiento

Articolo 44Derógase toda disposición contraria al presente decreto

Articolo 45El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Articolo 1

Articolo 2o Al iniciarse esta reforma, podrán ser refundidas en una sola dirección las de los liceos y escuelas técnicas de una misma localidad

Articolo 3o En el período de transición, los alumnos que estudien en las escuelas normales se concentrarán, para su graduación, en la forma que lo determine el reglamento

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 38, 39 y 5

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