🇨🇱 Chile
Vigente DFL 12 unidades
Reclutamiento i ascensos de su personal
DFL 8.354cl-legislative-decree-1927-12-28-835428 dic 1927
- Artículo primero
- Artículo 2
- Artículo 3 ° Para el ascenso del personal de Jefes i Oficiales servirá esclusivamente de base el Escalafón de Carabineros
- Artículo 4 ° Ningún Oficial ni asimilado a Oficial de Administracion de Carabineros, podrá ascender al grado superior si no ha cumplido un tiempo de servicios en el grado con arreglo a la siguiente escala:
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 ° Los Suboficiales i cabos de Carabineros de la categoría de armas se reclutarán esclusivamente entre el personal de la Institucion
- Artículo 10 El reclutamiento de tropa de Carabineros se hará en la forma que lo determine el Reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República
- Artículo 11 La incorporacion, permanencia i ascensos del personal del servicio de Identificacion se rejirán por las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República
- Artículo 12 El Presidente de la República dictará los Reglamentos necesarios para la ejecucion de este Decreto Orgánico, especialmente los de calificacion i ascensos