DFL 3.390

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.

Artículo

Artículo 2o Se formará un Escalafón General del Poder Judicial compuesto de dos ramas que donominarán: Escalafón Primario y Escalafón Secundario

Artículo 3

Artículo

Artículo

Artículo 6

Artículo

Artículo 8o En la Lista número 1, figurarán los funcionarios meritorios; en la Lista número 2, los funcionarios satisfactorios, y en la Lista número 3, los funcionarios deficientes

Artículo 9o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:

Artículo 10En la Lista número 2, figurarán:

Artículo 11En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia

Artículo 16Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8

Artículo

Artículo 18Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia

Artículo 19Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el del que la presida

Artículo 20Los acuerdos que se tomen en cada sesión se consignarán en un libro especial de Actas, en el que se copiarán también el Escalafón y las Listas

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23El 1

Artículo 24

Artículo

Artículo 26En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados

Artículo 27La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1

Artículo 37Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1

Artículo 38Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35

Artículo 39Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35

Artículo 40Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35

Artículo 41

Artículo 42Para los efectos del inciso final del artículo 85 de la Constitución, se presume de derecho que un funcionario judicial carece de buen comportamiento, por hallarse incluído en la Lista número 3

Artículo 43La ciudad de Magallanes se considerará como capital de provincia, para todos los efectos de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 4

Artículo 44El presente Reglamento regirá desde el 1

Artículo

Artículo 2o La presentación de Listas, ternas o propuestas que hubiere necesidad de hacer antes del 1

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