DFL 3.390

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.

Articolo

Articolo 2o Se formará un Escalafón General del Poder Judicial compuesto de dos ramas que donominarán: Escalafón Primario y Escalafón Secundario

Articolo 3

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Articolo 6

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Articolo 8o En la Lista número 1, figurarán los funcionarios meritorios; en la Lista número 2, los funcionarios satisfactorios, y en la Lista número 3, los funcionarios deficientes

Articolo 9o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:

Articolo 10En la Lista número 2, figurarán:

Articolo 11En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia

Articolo 16Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8

Articolo

Articolo 18Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia

Articolo 19Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el del que la presida

Articolo 20Los acuerdos que se tomen en cada sesión se consignarán en un libro especial de Actas, en el que se copiarán también el Escalafón y las Listas

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23El 1

Articolo 24

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Articolo 26En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados

Articolo 27La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1

Articolo 37Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1

Articolo 38Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35

Articolo 39Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35

Articolo 40Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35

Articolo 41

Articolo 42Para los efectos del inciso final del artículo 85 de la Constitución, se presume de derecho que un funcionario judicial carece de buen comportamiento, por hallarse incluído en la Lista número 3

Articolo 43La ciudad de Magallanes se considerará como capital de provincia, para todos los efectos de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 4

Articolo 44El presente Reglamento regirá desde el 1

Articolo

Articolo 2o La presentación de Listas, ternas o propuestas que hubiere necesidad de hacer antes del 1

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