Cile
Abrogata DFL 46 unità
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
DFL 3.390cl-legislative-decree-1928-01-05-33909 set 1937
- Articolo
- Articolo 2 o Se formará un Escalafón General del Poder Judicial compuesto de dos ramas que donominarán: Escalafón Primario y Escalafón Secundario
- Articolo 3
- Articolo
- Articolo
- Articolo 6
- Articolo
- Articolo 8 o En la Lista número 1, figurarán los funcionarios meritorios; en la Lista número 2, los funcionarios satisfactorios, y en la Lista número 3, los funcionarios deficientes
- Articolo 9 o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
- Articolo 10 En la Lista número 2, figurarán:
- Articolo 11 En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia
- Articolo 16 Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8
- Articolo
- Articolo 18 Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia
- Articolo 19 Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el del que la presida
- Articolo 20 Los acuerdos que se tomen en cada sesión se consignarán en un libro especial de Actas, en el que se copiarán también el Escalafón y las Listas
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 El 1
- Articolo 24
- Articolo
- Articolo 26 En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados
- Articolo 27 La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36 Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1
- Articolo 37 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1
- Articolo 38 Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35
- Articolo 39 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35
- Articolo 40 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35
- Articolo 41
- Articolo 42 Para los efectos del inciso final del artículo 85 de la Constitución, se presume de derecho que un funcionario judicial carece de buen comportamiento, por hallarse incluído en la Lista número 3
- Articolo 43 La ciudad de Magallanes se considerará como capital de provincia, para todos los efectos de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 4
- Articolo 44 El presente Reglamento regirá desde el 1
- Articolo
- Articolo 2 o La presentación de Listas, ternas o propuestas que hubiere necesidad de hacer antes del 1