Cile
Abrogata DFL 46 unità

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.

DFL 3.390cl-legislative-decree-1928-01-05-33909 set 1937

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o Se formará un Escalafón General del Poder Judicial compuesto de dos ramas que donominarán: Escalafón Primario y Escalafón Secundario
  3. Articolo 3
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo 6
  7. Articolo
  8. Articolo 8 o En la Lista número 1, figurarán los funcionarios meritorios; en la Lista número 2, los funcionarios satisfactorios, y en la Lista número 3, los funcionarios deficientes
  9. Articolo 9 o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
  10. Articolo 10 En la Lista número 2, figurarán:
  11. Articolo 11 En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia
  16. Articolo 16 Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8
  17. Articolo
  18. Articolo 18 Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia
  19. Articolo 19 Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el del que la presida
  20. Articolo 20 Los acuerdos que se tomen en cada sesión se consignarán en un libro especial de Actas, en el que se copiarán también el Escalafón y las Listas
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 El 1
  24. Articolo 24
  25. Articolo
  26. Articolo 26 En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados
  27. Articolo 27 La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36 Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1
  37. Articolo 37 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1
  38. Articolo 38 Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35
  39. Articolo 39 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35
  40. Articolo 40 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42 Para los efectos del inciso final del artículo 85 de la Constitución, se presume de derecho que un funcionario judicial carece de buen comportamiento, por hallarse incluído en la Lista número 3
  43. Articolo 43 La ciudad de Magallanes se considerará como capital de provincia, para todos los efectos de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 4
  44. Articolo 44 El presente Reglamento regirá desde el 1
  45. Articolo
  46. Articolo 2 o La presentación de Listas, ternas o propuestas que hubiere necesidad de hacer antes del 1
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