🇨🇱 Chile
Repealed DFL 46 units

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.

DFL 3.390cl-legislative-decree-1928-01-05-3390Sep 9, 1937

  1. Article
  2. Article 2 o Se formará un Escalafón General del Poder Judicial compuesto de dos ramas que donominarán: Escalafón Primario y Escalafón Secundario
  3. Article 3
  4. Article
  5. Article
  6. Article 6
  7. Article
  8. Article 8 o En la Lista número 1, figurarán los funcionarios meritorios; en la Lista número 2, los funcionarios satisfactorios, y en la Lista número 3, los funcionarios deficientes
  9. Article 9 o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
  10. Article 10 En la Lista número 2, figurarán:
  11. Article 11 En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia
  16. Article 16 Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8
  17. Article
  18. Article 18 Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia
  19. Article 19 Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el del que la presida
  20. Article 20 Los acuerdos que se tomen en cada sesión se consignarán en un libro especial de Actas, en el que se copiarán también el Escalafón y las Listas
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 El 1
  24. Article 24
  25. Article
  26. Article 26 En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados
  27. Article 27 La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse
  28. Article 28
  29. Article 29
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32
  33. Article 33
  34. Article 34
  35. Article 35
  36. Article 36 Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1
  37. Article 37 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1
  38. Article 38 Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35
  39. Article 39 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35
  40. Article 40 Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35
  41. Article 41
  42. Article 42 Para los efectos del inciso final del artículo 85 de la Constitución, se presume de derecho que un funcionario judicial carece de buen comportamiento, por hallarse incluído en la Lista número 3
  43. Article 43 La ciudad de Magallanes se considerará como capital de provincia, para todos los efectos de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 4
  44. Article 44 El presente Reglamento regirá desde el 1
  45. Article
  46. Article 2 o La presentación de Listas, ternas o propuestas que hubiere necesidad de hacer antes del 1