REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Article 10En la Lista número 2, figurarán:
This law no longer applies (Repealed).
Art. 10. En la Lista número 2, figurarán: 1.o Los funcionarios que cumplan satisfactoriamente los deberes de su cargo; pero que no posean en el grado requerido todas o algunas de las cualidades expresadas en el artículo anterior; y 2.o Los funcionarios que, habiendo sido incluídos en la Lista número 1, hayan sido disciplinariamente corregidos: con amonestación privada por más de tres veces; o con censura por escrito por más de dos veces; o con multas o pago de costas por dos veces o con supresión de sus funciones.