REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Article 9o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
This law no longer applies (Repealed).
Art. 9.o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes: a) Moralidad intachable bajo todo punto de vista y prudente iniciativa para no transigir con la inmoralidad ajena; b) Criterio y preparación jurídica sólidos; c) Vocación profesional manifiesta y cabal concepto del cumplimiento de su misión funcionaria; d) Independencia y entereza de carácter; e) Laboriosidad y celo funcionario reconocidos; f) Situación económica ordenada; y g) Conducta honorable y exenta de medidas disciplinarias durante el año anterior a la formación de la lista.