REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Article 44El presente Reglamento regirá desde el 1
This law no longer applies (Repealed).
Art. 44. El presente Reglamento regirá desde el 1.o de Enero de 1928 y, desde esa fecha, quedarán derogadas todas las disposiciones legales que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.