REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Articolo 44El presente Reglamento regirá desde el 1
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 44. El presente Reglamento regirá desde el 1.o de Enero de 1928 y, desde esa fecha, quedarán derogadas todas las disposiciones legales que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.