REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Article 24
This law no longer applies (Repealed).
Art. 24. Resueltos todos los reclamos, se formarán los Escalafones y Listas definitivas, que se transcribirán en la forma indicada en el artículo 21, y que servirán hasta la formación de los nuevos Escalafones y Listas del año siguiente. No obstante, el Presidente de la República podrá convocar a la Comisión en el curso del año para el sólo efecto de reformar el Escalafón, de acuerdo con los nombramientos hechos con posterioridad a su formación, y para introducir en las Listas las modificaciones que deban efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el número 2.o del artículo 10 y en el artículo 11. Reformados el Escalafón y las Listas, se procederá en la forma indicada en el artículo 21.