REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y FORMACION DEL ESCALAFON.
Articolo 13
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 13. Para los efectos de la formación de las listas, toda resolución que imponga alguna medida disciplinaria deberá ser transcrita -tan pronto como quede ejecutoriada- al Ministerio de Justicia y al Presidente de la Corte Suprema.