🇨🇱 Chile
DFL 28 unidades
Decreto con fuerza de ley N.o 16
DFL 16cl-legislative-decree-1931-03-13-1613 mar 1931
- Artículo 1 o
- Artículo 2
- Artículo 3 o Se establece el siguiente impuesto sobre los cigarros, cigarrillos y tabacos:
- Artículo 4 o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento
- Artículo 5 o La percepción del impuesto se hará por medio de fajas especiales que llevarán el precio máximo en que puede ser vendida la mercadería
- Artículo 6 o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia
- Artículo 7 o Toda mercadería gravada por la presente ley y que se hallara en un lugar de expendio, sin haber pagado la contribución correspondiente, infringe las disposiciones de la presente ley
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 Los artículos gravados por la presente ley no podrán ser extraídos de las Aduanas ni de las fábricas, sin que los importadores o fabricantes hayan dado cumplimiento a los requisitos siguientes:
- Artículo 12 Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funcione
- Artículo 13 Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección General de Impuestos Internos
- Artículo 14
- Artículo 15 La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1
- Artículo 16 Las especies gravadas que fueren substraídas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso
- Artículo 17
- Artículo 18 Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley, tendrán la misma preferencia que fija el número 6
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios
- Artículo 26 Se declaran libres del impuesto establecido en el artículo 3
- Artículo 27 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero los impuestos a que se refiere el artículo 3
- Artículo