🇨🇱 Cile
DFL 28 unità
Decreto con fuerza de ley N.o 16
DFL 16cl-legislative-decree-1931-03-13-1613 mar 1931
- Articolo 1 o
- Articolo 2
- Articolo 3 o Se establece el siguiente impuesto sobre los cigarros, cigarrillos y tabacos:
- Articolo 4 o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento
- Articolo 5 o La percepción del impuesto se hará por medio de fajas especiales que llevarán el precio máximo en que puede ser vendida la mercadería
- Articolo 6 o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia
- Articolo 7 o Toda mercadería gravada por la presente ley y que se hallara en un lugar de expendio, sin haber pagado la contribución correspondiente, infringe las disposiciones de la presente ley
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Los artículos gravados por la presente ley no podrán ser extraídos de las Aduanas ni de las fábricas, sin que los importadores o fabricantes hayan dado cumplimiento a los requisitos siguientes:
- Articolo 12 Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funcione
- Articolo 13 Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección General de Impuestos Internos
- Articolo 14
- Articolo 15 La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1
- Articolo 16 Las especies gravadas que fueren substraídas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso
- Articolo 17
- Articolo 18 Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley, tendrán la misma preferencia que fija el número 6
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25 No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios
- Articolo 26 Se declaran libres del impuesto establecido en el artículo 3
- Articolo 27 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero los impuestos a que se refiere el artículo 3
- Articolo