DFL 16

Decreto con fuerza de ley N.o 16

Articolo 1o

Articolo 2

Articolo 3o Se establece el siguiente impuesto sobre los cigarros, cigarrillos y tabacos:

Articolo 4o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento

Articolo 5o La percepción del impuesto se hará por medio de fajas especiales que llevarán el precio máximo en que puede ser vendida la mercadería

Articolo 6o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia

Articolo 7o Toda mercadería gravada por la presente ley y que se hallara en un lugar de expendio, sin haber pagado la contribución correspondiente, infringe las disposiciones de la presente ley

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Los artículos gravados por la presente ley no podrán ser extraídos de las Aduanas ni de las fábricas, sin que los importadores o fabricantes hayan dado cumplimiento a los requisitos siguientes:

Articolo 12Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funcione

Articolo 13Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección General de Impuestos Internos

Articolo 14

Articolo 15La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1

Articolo 16Las especies gravadas que fueren substraídas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso

Articolo 17

Articolo 18Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley, tendrán la misma preferencia que fija el número 6

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios

Articolo 26Se declaran libres del impuesto establecido en el artículo 3

Articolo 27Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero los impuestos a que se refiere el artículo 3

Articolo

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