Decreto con fuerza de ley N.o 16

Articolo 6o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia

In vigore · versione del 13 mar 1931

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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