Decreto con fuerza de ley N.o 16
Articolo 6o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia
In vigore · versione del 13 mar 1931
Art. 6.o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia.