Decreto con fuerza de ley N.o 16
Articolo 7o Toda mercadería gravada por la presente ley y que se hallara en un lugar de expendio, sin haber pagado la contribución correspondiente, infringe las disposiciones de la presente ley
In vigore · versione del 13 mar 1931
Art. 7.o Toda mercadería gravada por la presente ley y que se hallara en un lugar de expendio, sin haber pagado la contribución correspondiente, infringe las disposiciones de la presente ley.