Decreto con fuerza de ley N.o 16

Articolo 4o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento

In vigore · versione del 13 mar 1931

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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