Decreto con fuerza de ley N.o 16
Article 4o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento
In force · version of Mar 13, 1931
Art. 4.o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento.