DFL 31

Decreto con fuerza de ley N.o 31

Artículo 1o Las disposiciones de esta ley se refieren, en general, al reclutamiento del personal que requiere el Ejército en sus tareas de paz y en su misión de guerra

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley

Artículo 5o Los ciudadanos que no cumplieren con esta ley no podrán ocupar cargos ni oficios públicos

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o El servicio de reclutamiento depende de1 Ministerio de Guerra, está a cargo de una Dirección de Reclutamiento y se divide en regiones y cantones de reclutamiento

Artículo 9

Artículo 10Al servicio de reclutamiento corresponde, en general, lo concerniente a:

Artículo 11La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa

Artículo 12El Presidente de la República podrá modificar la extensión territorial de las regiones y cantones de reclutamiento

Artículo 13Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares

Artículo 14

Artículo 15Los oficiales y procuradores del servicio de reclutamiento son empleados civiles del Ejército y se considerarán militares para los efectos del Código de Justicia Militar

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros Militares, en los treinta y un días de Enero del año en que cumplan diecinueve años de edad

Artículo 19

Artículo 20El Presidente de la República, podrá ordenar la reinscripción de la totalidad o de parte de los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvas las excepciones que señale el Reglamento

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Para los efectos de esta ley, los ciudadanos se agrupan en clases

Artículo 27Para los efectos de esta ley, los chilenos de diecinueve a cuarenta y cinco años inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:

Artículo 28

Artículo 29Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción

Artículo 30

Artículo 31El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto

Artículo 32Los licenciados con valer militar conservarán, al volver a las filas en cumplimiento de un llamado, el último grado que obtuvieron en la conscripción, salvas las excepciones que señale el Reglamento

Artículo 33

Artículo 34Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37Los ciudadanos aptos para el servicio, de veintiuno a veinticinco años que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:

Artículo

Artículo 42Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al oficial de reclutamiento del cantón en que esté adscripto

Artículo 43

Artículo 44El servicio militar podrá anticiparse hasta por dos años y postergarse hasta por cinco años

Artículo 45

Artículo 46La concesión de postergaciones estará subordinada al hecho de que exista un número de ciudadanos aptos para el servicio, superior al fijado por la convocatoria

Artículo 47

Artículo 48La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción

Artículo 49El cumplimiento satisfactorio de uno, dos o tres períodos de instrucción militar preparatoria, permitirá la reducción del período de conscripción, de acuerdo con el Reglamento

Artículo 50Están exentos de obligaciones militares:

Artículo 51Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:

Artículo

Artículo 53En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de complemento con fines de instrucción militar

Artículo 54El Personal de complemento comprende las siguientes categorías:

Artículo 55Los oficiales de complemento se clasificarán en oficiales de reserva de armas oficiales de reserva de los servicios

Artículo 56El cuerpo de oficiales de reserva le armas está constituido por:

Artículo 57El cuerpo de oficiales de reserva de los servicios está constituido por:

Artículo 58Forman el escalafón de la oficialidad de complemento:

Artículo 59Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:

Artículo 60Los oficiales de reserva serán calificados anualmente por los comandantes de las unidades o jefes de las reparticiones a que se encuentren adscriptos

Artículo 61En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente

Artículo 62Los oficiales de reserva de armas y de los servicios, podrán ascender en tiempo de paz hasta el grado de mayor

Artículo 63Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año

Artículo 67Los suboficiales y cabos de reserva podrán ser llamados a sesiones de instrucción en la forma establecida por el artículo 63

Artículo 68

Artículo 69Los jefes de región de reclutamiento, clasificarán anualmente a los suboficiales y cabos de reserva, en buenos, regulares y deficientes

Artículo 70En tiempo de guerra, los ascensos de los suboficiales y cabos de reserva, se sujetarán a las normas establecidas para el ascenso de los suboficiales y cabos del cuadro permanente

Artículo 71

Artículo 72Los oficiales de reserva en servicio activo tienen los deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos militares consultan, para los oficiales del Ejército permanente

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75Los suboficiales y cabos de reserva quedan sujetos a las obligaciones establecidas para los oficiales de reserva, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80Los artículos anteriores referentes a sueldos de oficiales de reserva, son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83Los oficiales de reserva llamados al servicio, tendrán derecho a ser provistos gratuitamente por el Estado, durante su servicio, de un equipo militar completo

Artículo 84Son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva, las disposiciones de los tres artículos precedentes

Artículo 85El cuadro permanente de individuos de tropa del Ejército sirve de base a las unidades y reparticiones que formarán e1 Ejército en pie de guerra

Artículo 86Son "voluntarios del cuadro permanente" los individuos que se comprometen a servir en las filas del Ejército por tiempo determinado

Artículo 87Para ingresar al Ejército en calidad de voluntario del cuadro permanente se requiere haber efectuado satisfactoriamente un período completo de instrucción militar en unidad de tropas

Artículo 88No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados:

Artículo 89Los voluntarios del cuadro permanente se dividen en:

Artículo 90

Artículo 91El personal de armas comprende las siguientes categorías:

Artículo 92Personal asimilado es el que tiene la misión de auxiliar al de armas en sus tareas

Artículo 93Las categorías jerárquicas del personal asimilado son las mismas del personal de armas

Artículo 94

Artículo 95El personal comisionado prestará sus servicios, preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz

Artículo 96Los comisionados continuarán percibiendo el sueldo y gratificaciones del grado a que hubieren alcanzado y no tendrán derecho a nuevo retiro

Artículo 97Los voluntarios ingresarán al cuadro permanente, previa la celebración de un contrato

Artículo 98Son hábiles para contratarse como voluntarios en el Ejército los ciudadanos que tenga más de veinte años de edad

Artículo 99

Artículo 100En tiempo de guerra se podrá contratar a extranjeros y voluntarios de las clases no movilizadas hasta los cincuenta años de edad, para determinado servicio

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103Los contratos militares podrán ser resueltos en cualquier momento, sin que por esto afecte al Estado otras responsabilidades que las indicadas en el artículo 6

Artículo 104

Artículo

Artículo 106El Reglamento de esta ley prescribirá las formalidades de los contratos militares y las condiciones para el reingreso al Ejército y la renovación de los contratos

Artículo 107A los voluntarios del cuadro permanente se dará una enseñanza que los capacite como elementos eficaces de producción en la vida civil

Artículo 108

Artículo 109Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, serán infractores

Artículo 110Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase

Artículo 111Los ciudadanos que no se reinscribieren en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, serán castigados con multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de quinientos pesos

Artículo 112

Artículo 113Los ciudadanos incluídos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel serán remisos y sufrirán las penas establecidas para los infractores en el artículo 110

Artículo 114

Artículo 115

Artículo

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria

Artículo 123La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran, en el delito contemplado en el artículo 116, prescribirá en diez años y en cinco años los demás casos

Artículo 124Las penas establecidas en lar presente ley, serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 116 y 117

Artículo 125Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35

Artículo 126De las cansas por infracciones de la presente ley, conocerá en primera instancia el Juzgado Militar que corresponda, y en segunda, la Corte Marcial, cualquiera que sea la edad de los inculpados

Artículo 127

Artículo 128La denuncia a que se refiere el artículo 112 del Código de Justicia Militar, deberá hacerse ante el oficial de Reclutamiento del cantón en que resida el denunciante

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131Procederá para ante la Corte Marcial el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia

Artículo 132

Artículo 133Procederá igualmente el recurso de revisión contemplado en el artículo 153 del Código de Justicia Militar

Artículo 134Créase la estampilla de reclutamiento cuyo valor y empleo será el que se indica a continuación:

Artículo 135

Artículo 136El pago de las mutas que impone la presente ley se hará con estampillas de reclutamiento

Artículo 1

Artículo 2o Durante el año de 1931, los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se harán con el producto de las estampillas de reclutamiento

Artículo 3

Artículo 4

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io