🇨🇱 Chile
DFL 141 unidades
Decreto con fuerza de ley N.o 31
DFL 31cl-legislative-decree-1931-03-17-3118 feb 1931
- Artículo 1 o Las disposiciones de esta ley se refieren, en general, al reclutamiento del personal que requiere el Ejército en sus tareas de paz y en su misión de guerra
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley
- Artículo 5 o Los ciudadanos que no cumplieren con esta ley no podrán ocupar cargos ni oficios públicos
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o El servicio de reclutamiento depende de1 Ministerio de Guerra, está a cargo de una Dirección de Reclutamiento y se divide en regiones y cantones de reclutamiento
- Artículo 9
- Artículo 10 Al servicio de reclutamiento corresponde, en general, lo concerniente a:
- Artículo 11 La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa
- Artículo 12 El Presidente de la República podrá modificar la extensión territorial de las regiones y cantones de reclutamiento
- Artículo 13 Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares
- Artículo 14
- Artículo 15 Los oficiales y procuradores del servicio de reclutamiento son empleados civiles del Ejército y se considerarán militares para los efectos del Código de Justicia Militar
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros Militares, en los treinta y un días de Enero del año en que cumplan diecinueve años de edad
- Artículo 19
- Artículo 20 El Presidente de la República, podrá ordenar la reinscripción de la totalidad o de parte de los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvas las excepciones que señale el Reglamento
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 Para los efectos de esta ley, los ciudadanos se agrupan en clases
- Artículo 27 Para los efectos de esta ley, los chilenos de diecinueve a cuarenta y cinco años inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:
- Artículo 28
- Artículo 29 Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción
- Artículo 30
- Artículo 31 El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto
- Artículo 32 Los licenciados con valer militar conservarán, al volver a las filas en cumplimiento de un llamado, el último grado que obtuvieron en la conscripción, salvas las excepciones que señale el Reglamento
- Artículo 33
- Artículo 34 Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37 Los ciudadanos aptos para el servicio, de veintiuno a veinticinco años que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40 Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:
- Artículo
- Artículo 42 Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al oficial de reclutamiento del cantón en que esté adscripto
- Artículo 43
- Artículo 44 El servicio militar podrá anticiparse hasta por dos años y postergarse hasta por cinco años
- Artículo 45
- Artículo 46 La concesión de postergaciones estará subordinada al hecho de que exista un número de ciudadanos aptos para el servicio, superior al fijado por la convocatoria
- Artículo 47
- Artículo 48 La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción
- Artículo 49 El cumplimiento satisfactorio de uno, dos o tres períodos de instrucción militar preparatoria, permitirá la reducción del período de conscripción, de acuerdo con el Reglamento
- Artículo 50 Están exentos de obligaciones militares:
- Artículo 51 Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:
- Artículo
- Artículo 53 En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de complemento con fines de instrucción militar
- Artículo 54 El Personal de complemento comprende las siguientes categorías:
- Artículo 55 Los oficiales de complemento se clasificarán en oficiales de reserva de armas oficiales de reserva de los servicios
- Artículo 56 El cuerpo de oficiales de reserva le armas está constituido por:
- Artículo 57 El cuerpo de oficiales de reserva de los servicios está constituido por:
- Artículo 58 Forman el escalafón de la oficialidad de complemento:
- Artículo 59 Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:
- Artículo 60 Los oficiales de reserva serán calificados anualmente por los comandantes de las unidades o jefes de las reparticiones a que se encuentren adscriptos
- Artículo 61 En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente
- Artículo 62 Los oficiales de reserva de armas y de los servicios, podrán ascender en tiempo de paz hasta el grado de mayor
- Artículo 63 Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66 Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año
- Artículo 67 Los suboficiales y cabos de reserva podrán ser llamados a sesiones de instrucción en la forma establecida por el artículo 63
- Artículo 68
- Artículo 69 Los jefes de región de reclutamiento, clasificarán anualmente a los suboficiales y cabos de reserva, en buenos, regulares y deficientes
- Artículo 70 En tiempo de guerra, los ascensos de los suboficiales y cabos de reserva, se sujetarán a las normas establecidas para el ascenso de los suboficiales y cabos del cuadro permanente
- Artículo 71
- Artículo 72 Los oficiales de reserva en servicio activo tienen los deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos militares consultan, para los oficiales del Ejército permanente
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75 Los suboficiales y cabos de reserva quedan sujetos a las obligaciones establecidas para los oficiales de reserva, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80 Los artículos anteriores referentes a sueldos de oficiales de reserva, son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83 Los oficiales de reserva llamados al servicio, tendrán derecho a ser provistos gratuitamente por el Estado, durante su servicio, de un equipo militar completo
- Artículo 84 Son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva, las disposiciones de los tres artículos precedentes
- Artículo 85 El cuadro permanente de individuos de tropa del Ejército sirve de base a las unidades y reparticiones que formarán e1 Ejército en pie de guerra
- Artículo 86 Son "voluntarios del cuadro permanente" los individuos que se comprometen a servir en las filas del Ejército por tiempo determinado
- Artículo 87 Para ingresar al Ejército en calidad de voluntario del cuadro permanente se requiere haber efectuado satisfactoriamente un período completo de instrucción militar en unidad de tropas
- Artículo 88 No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados:
- Artículo 89 Los voluntarios del cuadro permanente se dividen en:
- Artículo 90
- Artículo 91 El personal de armas comprende las siguientes categorías:
- Artículo 92 Personal asimilado es el que tiene la misión de auxiliar al de armas en sus tareas
- Artículo 93 Las categorías jerárquicas del personal asimilado son las mismas del personal de armas
- Artículo 94
- Artículo 95 El personal comisionado prestará sus servicios, preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz
- Artículo 96 Los comisionados continuarán percibiendo el sueldo y gratificaciones del grado a que hubieren alcanzado y no tendrán derecho a nuevo retiro
- Artículo 97 Los voluntarios ingresarán al cuadro permanente, previa la celebración de un contrato
- Artículo 98 Son hábiles para contratarse como voluntarios en el Ejército los ciudadanos que tenga más de veinte años de edad
- Artículo 99
- Artículo 100 En tiempo de guerra se podrá contratar a extranjeros y voluntarios de las clases no movilizadas hasta los cincuenta años de edad, para determinado servicio
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103 Los contratos militares podrán ser resueltos en cualquier momento, sin que por esto afecte al Estado otras responsabilidades que las indicadas en el artículo 6
- Artículo 104
- Artículo
- Artículo 106 El Reglamento de esta ley prescribirá las formalidades de los contratos militares y las condiciones para el reingreso al Ejército y la renovación de los contratos
- Artículo 107 A los voluntarios del cuadro permanente se dará una enseñanza que los capacite como elementos eficaces de producción en la vida civil
- Artículo 108
- Artículo 109 Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, serán infractores
- Artículo 110 Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase
- Artículo 111 Los ciudadanos que no se reinscribieren en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, serán castigados con multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de quinientos pesos
- Artículo 112
- Artículo 113 Los ciudadanos incluídos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel serán remisos y sufrirán las penas establecidas para los infractores en el artículo 110
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122 Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria
- Artículo 123 La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran, en el delito contemplado en el artículo 116, prescribirá en diez años y en cinco años los demás casos
- Artículo 124 Las penas establecidas en lar presente ley, serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 116 y 117
- Artículo 125 Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35
- Artículo 126 De las cansas por infracciones de la presente ley, conocerá en primera instancia el Juzgado Militar que corresponda, y en segunda, la Corte Marcial, cualquiera que sea la edad de los inculpados
- Artículo 127
- Artículo 128 La denuncia a que se refiere el artículo 112 del Código de Justicia Militar, deberá hacerse ante el oficial de Reclutamiento del cantón en que resida el denunciante
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131 Procederá para ante la Corte Marcial el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia
- Artículo 132
- Artículo 133 Procederá igualmente el recurso de revisión contemplado en el artículo 153 del Código de Justicia Militar
- Artículo 134 Créase la estampilla de reclutamiento cuyo valor y empleo será el que se indica a continuación:
- Artículo 135
- Artículo 136 El pago de las mutas que impone la presente ley se hará con estampillas de reclutamiento
- Artículo 1
- Artículo 2 o Durante el año de 1931, los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se harán con el producto de las estampillas de reclutamiento
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo