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Decreto con fuerza de ley N.o 31

DFL 31cl-legislative-decree-1931-03-17-31Feb 18, 1931

  1. Article 1 o Las disposiciones de esta ley se refieren, en general, al reclutamiento del personal que requiere el Ejército en sus tareas de paz y en su misión de guerra
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley
  5. Article 5 o Los ciudadanos que no cumplieren con esta ley no podrán ocupar cargos ni oficios públicos
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8 o El servicio de reclutamiento depende de1 Ministerio de Guerra, está a cargo de una Dirección de Reclutamiento y se divide en regiones y cantones de reclutamiento
  9. Article 9
  10. Article 10 Al servicio de reclutamiento corresponde, en general, lo concerniente a:
  11. Article 11 La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa
  12. Article 12 El Presidente de la República podrá modificar la extensión territorial de las regiones y cantones de reclutamiento
  13. Article 13 Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares
  14. Article 14
  15. Article 15 Los oficiales y procuradores del servicio de reclutamiento son empleados civiles del Ejército y se considerarán militares para los efectos del Código de Justicia Militar
  16. Article 16
  17. Article 17
  18. Article 18 Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros Militares, en los treinta y un días de Enero del año en que cumplan diecinueve años de edad
  19. Article 19
  20. Article 20 El Presidente de la República, podrá ordenar la reinscripción de la totalidad o de parte de los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvas las excepciones que señale el Reglamento
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26 Para los efectos de esta ley, los ciudadanos se agrupan en clases
  27. Article 27 Para los efectos de esta ley, los chilenos de diecinueve a cuarenta y cinco años inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:
  28. Article 28
  29. Article 29 Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción
  30. Article 30
  31. Article 31 El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto
  32. Article 32 Los licenciados con valer militar conservarán, al volver a las filas en cumplimiento de un llamado, el último grado que obtuvieron en la conscripción, salvas las excepciones que señale el Reglamento
  33. Article 33
  34. Article 34 Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción
  35. Article 35
  36. Article 36
  37. Article 37 Los ciudadanos aptos para el servicio, de veintiuno a veinticinco años que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40 Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:
  41. Article
  42. Article 42 Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al oficial de reclutamiento del cantón en que esté adscripto
  43. Article 43
  44. Article 44 El servicio militar podrá anticiparse hasta por dos años y postergarse hasta por cinco años
  45. Article 45
  46. Article 46 La concesión de postergaciones estará subordinada al hecho de que exista un número de ciudadanos aptos para el servicio, superior al fijado por la convocatoria
  47. Article 47
  48. Article 48 La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción
  49. Article 49 El cumplimiento satisfactorio de uno, dos o tres períodos de instrucción militar preparatoria, permitirá la reducción del período de conscripción, de acuerdo con el Reglamento
  50. Article 50 Están exentos de obligaciones militares:
  51. Article 51 Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:
  52. Article
  53. Article 53 En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de complemento con fines de instrucción militar
  54. Article 54 El Personal de complemento comprende las siguientes categorías:
  55. Article 55 Los oficiales de complemento se clasificarán en oficiales de reserva de armas oficiales de reserva de los servicios
  56. Article 56 El cuerpo de oficiales de reserva le armas está constituido por:
  57. Article 57 El cuerpo de oficiales de reserva de los servicios está constituido por:
  58. Article 58 Forman el escalafón de la oficialidad de complemento:
  59. Article 59 Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:
  60. Article 60 Los oficiales de reserva serán calificados anualmente por los comandantes de las unidades o jefes de las reparticiones a que se encuentren adscriptos
  61. Article 61 En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente
  62. Article 62 Los oficiales de reserva de armas y de los servicios, podrán ascender en tiempo de paz hasta el grado de mayor
  63. Article 63 Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos
  64. Article 64
  65. Article 65
  66. Article 66 Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año
  67. Article 67 Los suboficiales y cabos de reserva podrán ser llamados a sesiones de instrucción en la forma establecida por el artículo 63
  68. Article 68
  69. Article 69 Los jefes de región de reclutamiento, clasificarán anualmente a los suboficiales y cabos de reserva, en buenos, regulares y deficientes
  70. Article 70 En tiempo de guerra, los ascensos de los suboficiales y cabos de reserva, se sujetarán a las normas establecidas para el ascenso de los suboficiales y cabos del cuadro permanente
  71. Article 71
  72. Article 72 Los oficiales de reserva en servicio activo tienen los deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos militares consultan, para los oficiales del Ejército permanente
  73. Article 73
  74. Article 74
  75. Article 75 Los suboficiales y cabos de reserva quedan sujetos a las obligaciones establecidas para los oficiales de reserva, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento
  76. Article 76
  77. Article 77
  78. Article 78
  79. Article 79
  80. Article 80 Los artículos anteriores referentes a sueldos de oficiales de reserva, son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva
  81. Article 81
  82. Article 82
  83. Article 83 Los oficiales de reserva llamados al servicio, tendrán derecho a ser provistos gratuitamente por el Estado, durante su servicio, de un equipo militar completo
  84. Article 84 Son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva, las disposiciones de los tres artículos precedentes
  85. Article 85 El cuadro permanente de individuos de tropa del Ejército sirve de base a las unidades y reparticiones que formarán e1 Ejército en pie de guerra
  86. Article 86 Son "voluntarios del cuadro permanente" los individuos que se comprometen a servir en las filas del Ejército por tiempo determinado
  87. Article 87 Para ingresar al Ejército en calidad de voluntario del cuadro permanente se requiere haber efectuado satisfactoriamente un período completo de instrucción militar en unidad de tropas
  88. Article 88 No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados:
  89. Article 89 Los voluntarios del cuadro permanente se dividen en:
  90. Article 90
  91. Article 91 El personal de armas comprende las siguientes categorías:
  92. Article 92 Personal asimilado es el que tiene la misión de auxiliar al de armas en sus tareas
  93. Article 93 Las categorías jerárquicas del personal asimilado son las mismas del personal de armas
  94. Article 94
  95. Article 95 El personal comisionado prestará sus servicios, preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz
  96. Article 96 Los comisionados continuarán percibiendo el sueldo y gratificaciones del grado a que hubieren alcanzado y no tendrán derecho a nuevo retiro
  97. Article 97 Los voluntarios ingresarán al cuadro permanente, previa la celebración de un contrato
  98. Article 98 Son hábiles para contratarse como voluntarios en el Ejército los ciudadanos que tenga más de veinte años de edad
  99. Article 99
  100. Article 100 En tiempo de guerra se podrá contratar a extranjeros y voluntarios de las clases no movilizadas hasta los cincuenta años de edad, para determinado servicio
  101. Article 101
  102. Article 102
  103. Article 103 Los contratos militares podrán ser resueltos en cualquier momento, sin que por esto afecte al Estado otras responsabilidades que las indicadas en el artículo 6
  104. Article 104
  105. Article
  106. Article 106 El Reglamento de esta ley prescribirá las formalidades de los contratos militares y las condiciones para el reingreso al Ejército y la renovación de los contratos
  107. Article 107 A los voluntarios del cuadro permanente se dará una enseñanza que los capacite como elementos eficaces de producción en la vida civil
  108. Article 108
  109. Article 109 Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, serán infractores
  110. Article 110 Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase
  111. Article 111 Los ciudadanos que no se reinscribieren en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, serán castigados con multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de quinientos pesos
  112. Article 112
  113. Article 113 Los ciudadanos incluídos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel serán remisos y sufrirán las penas establecidas para los infractores en el artículo 110
  114. Article 114
  115. Article 115
  116. Article
  117. Article 117
  118. Article 118
  119. Article 119
  120. Article 120
  121. Article 121
  122. Article 122 Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria
  123. Article 123 La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran, en el delito contemplado en el artículo 116, prescribirá en diez años y en cinco años los demás casos
  124. Article 124 Las penas establecidas en lar presente ley, serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 116 y 117
  125. Article 125 Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35
  126. Article 126 De las cansas por infracciones de la presente ley, conocerá en primera instancia el Juzgado Militar que corresponda, y en segunda, la Corte Marcial, cualquiera que sea la edad de los inculpados
  127. Article 127
  128. Article 128 La denuncia a que se refiere el artículo 112 del Código de Justicia Militar, deberá hacerse ante el oficial de Reclutamiento del cantón en que resida el denunciante
  129. Article 129
  130. Article 130
  131. Article 131 Procederá para ante la Corte Marcial el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia
  132. Article 132
  133. Article 133 Procederá igualmente el recurso de revisión contemplado en el artículo 153 del Código de Justicia Militar
  134. Article 134 Créase la estampilla de reclutamiento cuyo valor y empleo será el que se indica a continuación:
  135. Article 135
  136. Article 136 El pago de las mutas que impone la presente ley se hará con estampillas de reclutamiento
  137. Article 1
  138. Article 2 o Durante el año de 1931, los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se harán con el producto de las estampillas de reclutamiento
  139. Article 3
  140. Article 4
  141. Article