Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 61En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 61. En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente. En tiempo de paz, los ascensos de los oficiales de reserva, se decretarán por el Presidente de la República, a propuesto de la Dirección de Reclutamiento, de acuerdo con las condiciones prescritas en el Reglamento.