Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 2
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 2.o El deber militar de los ciudadanos se extiende desde los diecinueve a los cuarenta y cinco años de edad, su cumplimiento se rige por la presente ley, y su reglamentación estará inspirada en el propósito de ocasionar un mínimum de sacrificios en los intereses privados de los ciudadanos. La forma regular de cumplir el deber militar-ciudadano, se denomina conscripción o servicio militar obligatorio,