🇨🇱 Cile
DFL 141 unità
Decreto con fuerza de ley N.o 31
DFL 31cl-legislative-decree-1931-03-17-3118 feb 1931
- Articolo 1 o Las disposiciones de esta ley se refieren, en general, al reclutamiento del personal que requiere el Ejército en sus tareas de paz y en su misión de guerra
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley
- Articolo 5 o Los ciudadanos que no cumplieren con esta ley no podrán ocupar cargos ni oficios públicos
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o El servicio de reclutamiento depende de1 Ministerio de Guerra, está a cargo de una Dirección de Reclutamiento y se divide en regiones y cantones de reclutamiento
- Articolo 9
- Articolo 10 Al servicio de reclutamiento corresponde, en general, lo concerniente a:
- Articolo 11 La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa
- Articolo 12 El Presidente de la República podrá modificar la extensión territorial de las regiones y cantones de reclutamiento
- Articolo 13 Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares
- Articolo 14
- Articolo 15 Los oficiales y procuradores del servicio de reclutamiento son empleados civiles del Ejército y se considerarán militares para los efectos del Código de Justicia Militar
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros Militares, en los treinta y un días de Enero del año en que cumplan diecinueve años de edad
- Articolo 19
- Articolo 20 El Presidente de la República, podrá ordenar la reinscripción de la totalidad o de parte de los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvas las excepciones que señale el Reglamento
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Para los efectos de esta ley, los ciudadanos se agrupan en clases
- Articolo 27 Para los efectos de esta ley, los chilenos de diecinueve a cuarenta y cinco años inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:
- Articolo 28
- Articolo 29 Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción
- Articolo 30
- Articolo 31 El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto
- Articolo 32 Los licenciados con valer militar conservarán, al volver a las filas en cumplimiento de un llamado, el último grado que obtuvieron en la conscripción, salvas las excepciones que señale el Reglamento
- Articolo 33
- Articolo 34 Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 Los ciudadanos aptos para el servicio, de veintiuno a veinticinco años que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40 Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:
- Articolo
- Articolo 42 Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al oficial de reclutamiento del cantón en que esté adscripto
- Articolo 43
- Articolo 44 El servicio militar podrá anticiparse hasta por dos años y postergarse hasta por cinco años
- Articolo 45
- Articolo 46 La concesión de postergaciones estará subordinada al hecho de que exista un número de ciudadanos aptos para el servicio, superior al fijado por la convocatoria
- Articolo 47
- Articolo 48 La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción
- Articolo 49 El cumplimiento satisfactorio de uno, dos o tres períodos de instrucción militar preparatoria, permitirá la reducción del período de conscripción, de acuerdo con el Reglamento
- Articolo 50 Están exentos de obligaciones militares:
- Articolo 51 Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:
- Articolo
- Articolo 53 En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de complemento con fines de instrucción militar
- Articolo 54 El Personal de complemento comprende las siguientes categorías:
- Articolo 55 Los oficiales de complemento se clasificarán en oficiales de reserva de armas oficiales de reserva de los servicios
- Articolo 56 El cuerpo de oficiales de reserva le armas está constituido por:
- Articolo 57 El cuerpo de oficiales de reserva de los servicios está constituido por:
- Articolo 58 Forman el escalafón de la oficialidad de complemento:
- Articolo 59 Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:
- Articolo 60 Los oficiales de reserva serán calificados anualmente por los comandantes de las unidades o jefes de las reparticiones a que se encuentren adscriptos
- Articolo 61 En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente
- Articolo 62 Los oficiales de reserva de armas y de los servicios, podrán ascender en tiempo de paz hasta el grado de mayor
- Articolo 63 Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66 Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año
- Articolo 67 Los suboficiales y cabos de reserva podrán ser llamados a sesiones de instrucción en la forma establecida por el artículo 63
- Articolo 68
- Articolo 69 Los jefes de región de reclutamiento, clasificarán anualmente a los suboficiales y cabos de reserva, en buenos, regulares y deficientes
- Articolo 70 En tiempo de guerra, los ascensos de los suboficiales y cabos de reserva, se sujetarán a las normas establecidas para el ascenso de los suboficiales y cabos del cuadro permanente
- Articolo 71
- Articolo 72 Los oficiales de reserva en servicio activo tienen los deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos militares consultan, para los oficiales del Ejército permanente
- Articolo 73
- Articolo 74
- Articolo 75 Los suboficiales y cabos de reserva quedan sujetos a las obligaciones establecidas para los oficiales de reserva, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento
- Articolo 76
- Articolo 77
- Articolo 78
- Articolo 79
- Articolo 80 Los artículos anteriores referentes a sueldos de oficiales de reserva, son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva
- Articolo 81
- Articolo 82
- Articolo 83 Los oficiales de reserva llamados al servicio, tendrán derecho a ser provistos gratuitamente por el Estado, durante su servicio, de un equipo militar completo
- Articolo 84 Son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva, las disposiciones de los tres artículos precedentes
- Articolo 85 El cuadro permanente de individuos de tropa del Ejército sirve de base a las unidades y reparticiones que formarán e1 Ejército en pie de guerra
- Articolo 86 Son "voluntarios del cuadro permanente" los individuos que se comprometen a servir en las filas del Ejército por tiempo determinado
- Articolo 87 Para ingresar al Ejército en calidad de voluntario del cuadro permanente se requiere haber efectuado satisfactoriamente un período completo de instrucción militar en unidad de tropas
- Articolo 88 No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados:
- Articolo 89 Los voluntarios del cuadro permanente se dividen en:
- Articolo 90
- Articolo 91 El personal de armas comprende las siguientes categorías:
- Articolo 92 Personal asimilado es el que tiene la misión de auxiliar al de armas en sus tareas
- Articolo 93 Las categorías jerárquicas del personal asimilado son las mismas del personal de armas
- Articolo 94
- Articolo 95 El personal comisionado prestará sus servicios, preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz
- Articolo 96 Los comisionados continuarán percibiendo el sueldo y gratificaciones del grado a que hubieren alcanzado y no tendrán derecho a nuevo retiro
- Articolo 97 Los voluntarios ingresarán al cuadro permanente, previa la celebración de un contrato
- Articolo 98 Son hábiles para contratarse como voluntarios en el Ejército los ciudadanos que tenga más de veinte años de edad
- Articolo 99
- Articolo 100 En tiempo de guerra se podrá contratar a extranjeros y voluntarios de las clases no movilizadas hasta los cincuenta años de edad, para determinado servicio
- Articolo 101
- Articolo 102
- Articolo 103 Los contratos militares podrán ser resueltos en cualquier momento, sin que por esto afecte al Estado otras responsabilidades que las indicadas en el artículo 6
- Articolo 104
- Articolo
- Articolo 106 El Reglamento de esta ley prescribirá las formalidades de los contratos militares y las condiciones para el reingreso al Ejército y la renovación de los contratos
- Articolo 107 A los voluntarios del cuadro permanente se dará una enseñanza que los capacite como elementos eficaces de producción en la vida civil
- Articolo 108
- Articolo 109 Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, serán infractores
- Articolo 110 Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase
- Articolo 111 Los ciudadanos que no se reinscribieren en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, serán castigados con multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de quinientos pesos
- Articolo 112
- Articolo 113 Los ciudadanos incluídos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel serán remisos y sufrirán las penas establecidas para los infractores en el artículo 110
- Articolo 114
- Articolo 115
- Articolo
- Articolo 117
- Articolo 118
- Articolo 119
- Articolo 120
- Articolo 121
- Articolo 122 Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria
- Articolo 123 La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran, en el delito contemplado en el artículo 116, prescribirá en diez años y en cinco años los demás casos
- Articolo 124 Las penas establecidas en lar presente ley, serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 116 y 117
- Articolo 125 Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35
- Articolo 126 De las cansas por infracciones de la presente ley, conocerá en primera instancia el Juzgado Militar que corresponda, y en segunda, la Corte Marcial, cualquiera que sea la edad de los inculpados
- Articolo 127
- Articolo 128 La denuncia a que se refiere el artículo 112 del Código de Justicia Militar, deberá hacerse ante el oficial de Reclutamiento del cantón en que resida el denunciante
- Articolo 129
- Articolo 130
- Articolo 131 Procederá para ante la Corte Marcial el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia
- Articolo 132
- Articolo 133 Procederá igualmente el recurso de revisión contemplado en el artículo 153 del Código de Justicia Militar
- Articolo 134 Créase la estampilla de reclutamiento cuyo valor y empleo será el que se indica a continuación:
- Articolo 135
- Articolo 136 El pago de las mutas que impone la presente ley se hará con estampillas de reclutamiento
- Articolo 1
- Articolo 2 o Durante el año de 1931, los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se harán con el producto de las estampillas de reclutamiento
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo