Decreto con fuerza de ley N.o 31
Articolo 13Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares
In vigore · versione del 18 feb 1931
Art. 13. Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares.