Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 13Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 13. Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares.