Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 63Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 63. Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos.