Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 17
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 17. El Presidente de la República podrá fijar una gratificación al personal del servicio de reclutamiento, financiada con los fondos percibidos por estampillas de reclutamiento, en la forma que establezca el Reglamento y siempre que se consulte en el Presupuesto de Guerra el gasto correspondiente.