Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 9
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 9.o A cargo de la Dirección de Reclutamiento habrá un jefe del grado de general o coronel, asistido por un asesor legal que formará parte del escalafón de oficiales de justicia, con el grado de auditor de 3.a clase. El jefe de región tendrá la jerarquía de oficial superior, pudiendo recaer este cargo en un alto comando de tropas. Los cantones de reclutamiento estarán a cargo de oficiales de reclutamiento, que serán de 1.a, 2.a. y 3.a categoría El personal de la Dirección, regiones y cantones de reclutamiento será fijado por el Reglamento de Dotaciones de Paz.