Decreto con fuerza de ley N.o 31
Article 21
In force · version of Feb 18, 1931
Art. 21. Los que deseen, anticipar su servicio militar u optar a algún cargo público, antes de cumplir diecinueve años de edad, podrán solicitar su inscripción en los Registros Militares, durante las inscripciones ordinarias de los años en que cumplan diecisiete o dieciocho años de edad.