Artículo 4o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley
Vigente · versión de 30 mar 1931
Art. 4.o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley.