🇨🇱 Chile
DFL 54 unidades
DFL 65cl-legislative-decree-1931-03-30-6530 mar 1931
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
- Artículo 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley
- Artículo 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
- Artículo 6
- Artículo 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100 millones de pesos, funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros
- Artículo
- Artículo 9 o El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 El Gerente General, el Fiscal y los Subgerentes serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio
- Artículo 13 Los cargos de Gerente General, Fiscal y Subgerentes de la Caja serán incompatibles con toda otra función o cargo público o privado
- Artículo 14 Son atribuciones del Directorio:
- Artículo 15 El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores
- Artículo 16 De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo
- Artículo 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
- Artículo 22 Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos que puedan existir contra la Caja, con excepción de los que sean de primera, segunda o tercera clase según el Código Civil
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial
- Artículo 26
- Artículo 27 Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
- Artículo 28 La Caja de Crédito Popular no recibirá, en adelante, depósitos de ahorro
- Artículo 29 El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 Los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, se harán figurar en cuentas especiales en los libros de la Caja y en sus balances y estados de situación
- Artículo 33
- Artículo 34 La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
- Artículo
- Artículo 36
- Artículo 37 La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley N
- Artículo 38 No regirán en cuanto a las garantías mencionadas en el presente título, para los efectos de esta ley, las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile
- Artículo
- Artículo 40 Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro
- Artículo 41 El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
- Artículo 42 La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46 La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica
- Artículo 47 Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley N
- Artículo 48 Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Queda vigente en todas sus partes la ley número 4,942, de 4 de Febrero de 1931
- Artículo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial