🇨🇱 Cile
DFL 54 unità

DFL 65cl-legislative-decree-1931-03-30-6530 mar 1931

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
  4. Articolo 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley
  5. Articolo 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100 millones de pesos, funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros
  8. Articolo
  9. Articolo 9 o El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 El Gerente General, el Fiscal y los Subgerentes serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio
  13. Articolo 13 Los cargos de Gerente General, Fiscal y Subgerentes de la Caja serán incompatibles con toda otra función o cargo público o privado
  14. Articolo 14 Son atribuciones del Directorio:
  15. Articolo 15 El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores
  16. Articolo 16 De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo
  21. Articolo 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
  22. Articolo 22 Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos que puedan existir contra la Caja, con excepción de los que sean de primera, segunda o tercera clase según el Código Civil
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
  28. Articolo 28 La Caja de Crédito Popular no recibirá, en adelante, depósitos de ahorro
  29. Articolo 29 El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 Los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, se harán figurar en cuentas especiales en los libros de la Caja y en sus balances y estados de situación
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
  35. Articolo
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley N
  38. Articolo 38 No regirán en cuanto a las garantías mencionadas en el presente título, para los efectos de esta ley, las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile
  39. Articolo
  40. Articolo 40 Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro
  41. Articolo 41 El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
  42. Articolo 42 La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46 La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica
  47. Articolo 47 Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley N
  48. Articolo 48 Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley
  49. Articolo
  50. Articolo 2
  51. Articolo 3
  52. Articolo 4
  53. Articolo 5 o Queda vigente en todas sus partes la ley número 4,942, de 4 de Febrero de 1931
  54. Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
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