Articolo 42La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 42. La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos. Los balances serán publicados en el Diario Oficial.