Articolo 25Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 25. Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial.