Articolo 2
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 2.o Para la aplicación del límite a que se refiere el inciso final del artículo 26 letra e), se considerarán todas las operaciones a largo plazo que existen actualmente pendientes en la Caja Nacional de Ahorros, ya sea bajo la forma de préstamos o de venta de inmuebles.