Articolo 21La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 21. La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta. Para efectuar depósitos o retiros de dineros en las cuentas de ahorro, será necesario la presentación de la libreta respectiva y no podrá girarse sobre dichas cuentas por medio de cheques.