Articolo 29El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 29. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000. Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 26, letra a), 27, letra g) y 31.