Articolo 10
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 10. El Directorio sólo podrá constituirse y funcionar con la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 26 y 35 de la presente ley. El voto del Presidente decidirá en los casos de empate.