Articolo 23
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 23. El total de los depósitos de ahorro de una misma persona en la Caja Nacional de Ahorros, no podrá exceder, con sus intereses, de $ 30,000 y de $ 50,000, si se trata de asociaciones cooperativas, educacionales, deportivas, obreras, religiosas, de caridad o de beneficencia. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin previo aviso de treinta días a lo menos. La Caja podrá renunciar a este plazo, siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.