Articolo 3o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
In vigore · versione del 30 mar 1931
Art. 3.o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República. Estas oficinas serán principales, sucursales o agencias. Para abrir o clausurar oficinas principales o sucursales, la Caja necesitará autorización escrita del Superintendente de Bancos.