Article 3o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
In force · version of Mar 30, 1931
Art. 3.o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República. Estas oficinas serán principales, sucursales o agencias. Para abrir o clausurar oficinas principales o sucursales, la Caja necesitará autorización escrita del Superintendente de Bancos.