DFL 65

Article

Article 2

Article 3o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República

Article 4o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley

Article 5o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:

Article 6

Article 7o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100 millones de pesos, funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros

Article

Article 9o El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos

Article 10

Article 11

Article 12El Gerente General, el Fiscal y los Subgerentes serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio

Article 13Los cargos de Gerente General, Fiscal y Subgerentes de la Caja serán incompatibles con toda otra función o cargo público o privado

Article 14Son atribuciones del Directorio:

Article 15El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores

Article 16De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión

Article 17

Article 18

Article 19

Article

Article 21La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta

Article 22Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos que puedan existir contra la Caja, con excepción de los que sean de primera, segunda o tercera clase según el Código Civil

Article 23

Article 24

Article 25Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial

Article 26

Article 27Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:

Article 28La Caja de Crédito Popular no recibirá, en adelante, depósitos de ahorro

Article 29El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000

Article 30

Article 31

Article 32Los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, se harán figurar en cuentas especiales en los libros de la Caja y en sus balances y estados de situación

Article 33

Article 34La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:

Article

Article 36

Article 37La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley N

Article 38No regirán en cuanto a las garantías mencionadas en el presente título, para los efectos de esta ley, las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile

Article

Article 40Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro

Article 41El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes

Article 42La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos

Article 43

Article 44

Article 45

Article 46La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica

Article 47Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley N

Article 48Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5o Queda vigente en todas sus partes la ley número 4,942, de 4 de Febrero de 1931

Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial