Article 7o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100 millones de pesos, funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros
In force · version of Mar 30, 1931
Art. 7.o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100 millones de pesos, funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros. Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorro proporcional al saldo que falte para completar el capital de la Caja y durará hasta que dicho capital se complete.