Article 41El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
In force · version of Mar 30, 1931
Art. 41. El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes. Si hubiere saldo, se abonará como intereses extraordinarios a las cuentas de ahorros de las escuelas públicas.