Article 48Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley
In force · version of Mar 30, 1931
Art. 48. Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley.