Article 37La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley N
In force · version of Mar 30, 1931
Art. 37. La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley N.o 486, de 21 de Agosto de 1925. La Caja Nacional de Ahorros entregará en depósitos de garantía al Banco Central de Chile, valores mobiliarios cuyo precio comercial equivalga al 10 por ciento del monto de su capital autorizado y reservas, para responder a las obligaciones que puedan afectarle a consecuencia del canje diario de esos documentos.