Decreto con fuerza de ley núm. 69
Artículo 1o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones
Vigente · versión de 6 abr 1931
Artículo 1.o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones.