Decreto con fuerza de ley núm. 69
Article 1o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones
In force · version of Apr 6, 1931
Artículo 1.o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones.